Proceso de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en El Salvador

 Proceso de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)       en El Salvador.


Las Normas Internacionales de Contabilidad en El Salvador tienen su historia para finalmente adoptarse en El Salvador con las características específicas de nuestro país debido a la preparación que han tenido que realizar los profesionales de la contaduría pública y las organizaciones económicas que las aplican.

 En nuestro país el Organismo regular de la profesión contable es el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria según lo estable la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría en El Salvador en su Art. 1 “La presente ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoria, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan”

El Consejo de Vigilancia antes mencionado de acuerdo al Art. 444 del código de comercio y los literales g, h, e i del Art. 36 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría tienen la facultad de regular lo referente a la adopción de las normas Internacionales de Contabilidad en El Salvador y se citan a continuación los artículos antes mencionados. El Art. 444 del código de comercio de El Salvador establece lo siguiente: “Para la estimación de los diversos elementos del activo se observaran las reglas que dicte el consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de las existencia de Bolsas de Valores o Bolsas de Productos; se deberían observar las Normas establecidas en las leyes especiales”; así mismo el Art.36 de la Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría expresa: “g) Fijar las Normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados; h) Determinar los principios conforme a los cuales, deberían los comerciantes llevar su contabilidad y establecer criterios de valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones y reservas; i) Aprobar los principales de contabilidad y las Normas de Auditoria Internacionalmente Aceptados, inclusive financieros, cuando la ley no haya dispuesto de manera expresa sobre ella;”

“En base a las atribuciones antes mencionadas el Consejo es sesión celebrara el 2 de septiembre de 1999 tomo el acuerdo donde se estableció:

I.                    En la auditoria de los estados financieros, el Auditor Externo debería aplicar las Normas Internacionales de Auditoria, dictadas por la Federación Internacional de contadores (IFAC); y en todo lo que no esté considerado por estas, debería aplicar las Normas de Auditoria emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA).

II.                  En la preparación de los estados financieros deberían usarse las normas Internacionales de Contabilidad dictadas por el Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y/o aquellas regulaciones contables establecidas por este Consejo.
Los estados financieros preparados con referencia a cualquier otra base contables constituyen reportes e informes especiales. Cuando otro organismo dicte sus propias Normas contables y desee que estas constituyen principios de contabilidad generalmente aceptados, deben someterlas a consideración de este Consejo, quien después de revisarlas dictara lo procedente.

III.                Todos los profesionales inscritos en este consejo quedan obligados, a partir de esta fecha, al cumplimiento de este acuerdo, así como a las regulaciones contenidos en el Código de Ética Profesional aprobada por este Consejo

IV.                El Consejo recomienda a las gremiales de contadores a promover la difusión de las referidas Normas contables y de auditoria.

Posteriormente el 5 de diciembre de 2000 el Consejo de Vigilancia tomo el siguiente acuerdo referido a la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Contabilidad en El Salvador:

1.      Las Normas Internacionales de Contabilidad, como base general para la preparación y presentación de los estados financieros de las diferentes entidades, serán de aplicación obligatoria a partir de los ejercicios contables que inician en o después del 1 de enero de 2002.

2.      Hasta el 31 de diciembre de 2001 los comerciantes podrán continuar llevando su contabilidad, a la que refiere el Título II del Libro Segundo del Código de Comercio Vigente, de acuerdo con las prácticas contables que actualmente se utilizan.

3.      El Consejo propiciara el desarrollo de seminarios y eventos pata fundir ampliamente las Normas Internacionales de Contabilidad.

4.      Este Consejo requerirá que todos los Contadores Públicos inscritos en el Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública. Comprueben haber recibido suficientes capacitación con respeto a las Normas Internacionales de Contabilidad, lo cual deberán comprobar ante este Consejo antes del 1 de enero de 2002.

El consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria conocedor de las dificultades para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad en El Salvador, decide ampliar el plazo para la entrada en vigencia de las mencionadas normas y emite el siguiente acuerdo, que fue publicado en el periodo La Prensa Gráfica el 18 de enero de 2002.
Ante la entrada en vigencia en El Salvador, de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad y consideración:

I.                    Que durante el año 2001 se realizaron por parte de las diferentes entidades gremiales y educativas, una serie de cursos para facilitar el conocimiento y aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad, concluyéndose por parte de los participantes y las asociaciones gremiales, la necesidad de mayor capacitación para la correcta aplicación contable y adecuación de los controles internos y los sistemas de información.

II.                  Que es necesario potencia la promoción y divulgación de dichas Normas por parte de los gremios y entes involucrados, para lograr una participación más efectiva de los contadores de la empresas e instituciones de los diferentes sectores de la economía nacional, en los eventos de capacitación sobre la aplicación e interpretación de las NICs, a través del proceso de la educación continuada, para una mejor y adecuada interpretación y aplicación de las normativa contables  internacional.

III.                Que los profesionales del ramo han manifestado  la necesidad de definir los procesos y mecanismos específicos en lo que concierne al impacto tributario, así como las estrategias de implementación en el ámbito empresarial y financiero, para que esas normas constituyan un opción practica para el bienestar económico, financiero y fiscal de El Salvador.

IV.                Que  sectores importantes de la economía nacional, tales como la Banca, las Empresas de Seguros, Administradoras de fondos de Pensiones se encuentran realizando estudios de adaptación y uniformidad ante la aplicación delas NICs.
   


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