Proceso de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en El Salvador
Proceso de Adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en El Salvador.
Las Normas Internacionales de Contabilidad en El Salvador
tienen su historia para finalmente adoptarse en El Salvador con las
características específicas de nuestro país debido a la preparación que han
tenido que realizar los profesionales de la contaduría pública y las
organizaciones económicas que las aplican.
En nuestro país el Organismo regular de la
profesión contable es el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y
Auditoria según lo estable la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría en
El Salvador en su Art. 1 “La presente ley tiene por objeto, regular el
ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoria,
y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las
ejerzan”
El Consejo de Vigilancia antes
mencionado de acuerdo al Art. 444 del código de comercio y los literales g, h,
e i del Art. 36 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría tienen la
facultad de regular lo referente a la adopción de las normas Internacionales de
Contabilidad en El Salvador y se citan a continuación los artículos antes mencionados.
El Art. 444 del código de comercio de El Salvador establece lo siguiente: “Para
la estimación de los diversos elementos del activo se observaran las reglas que
dicte el consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y
Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en
el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo
de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de las existencia de
Bolsas de Valores o Bolsas de Productos; se deberían observar las Normas
establecidas en las leyes especiales”; así mismo el Art.36 de la Ley Reguladora
del ejercicio de la Contaduría expresa: “g) Fijar las Normas generales para la
elaboración y presentación de los estados financieros e información
suplementaria de los entes fiscalizados; h) Determinar los principios conforme
a los cuales, deberían los comerciantes llevar su contabilidad y establecer
criterios de valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones y
reservas; i) Aprobar los principales de contabilidad y las Normas de Auditoria
Internacionalmente Aceptados, inclusive financieros, cuando la ley no haya
dispuesto de manera expresa sobre ella;”
“En base a las atribuciones antes
mencionadas el Consejo es sesión celebrara el 2 de septiembre de 1999 tomo el
acuerdo donde se estableció:
I.
En la auditoria de los estados financieros, el
Auditor Externo debería aplicar las Normas Internacionales de Auditoria,
dictadas por la Federación Internacional de contadores (IFAC); y en todo lo que
no esté considerado por estas, debería aplicar las Normas de Auditoria emitidas
por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA).
II.
En la preparación de los estados financieros
deberían usarse las normas Internacionales de Contabilidad dictadas por el
Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y/o aquellas
regulaciones contables establecidas por este Consejo.
Los estados financieros
preparados con referencia a cualquier otra base contables constituyen reportes
e informes especiales. Cuando otro organismo dicte sus propias Normas contables
y desee que estas constituyen principios de contabilidad generalmente
aceptados, deben someterlas a consideración de este Consejo, quien después de
revisarlas dictara lo procedente.
III.
Todos los profesionales inscritos en este
consejo quedan obligados, a partir de esta fecha, al cumplimiento de este
acuerdo, así como a las regulaciones contenidos en el Código de Ética
Profesional aprobada por este Consejo
IV.
El Consejo recomienda a las gremiales de
contadores a promover la difusión de las referidas Normas contables y de
auditoria.
Posteriormente
el 5 de diciembre de 2000 el Consejo de Vigilancia tomo el siguiente acuerdo
referido a la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de
Contabilidad en El Salvador:
1.
Las
Normas Internacionales de Contabilidad, como base general para la preparación y
presentación de los estados financieros de las diferentes entidades, serán de
aplicación obligatoria a partir de los ejercicios contables que inician en o
después del 1 de enero de 2002.
2.
Hasta
el 31 de diciembre de 2001 los comerciantes podrán continuar llevando su
contabilidad, a la que refiere el Título II del Libro Segundo del Código de
Comercio Vigente, de acuerdo con las prácticas contables que actualmente se
utilizan.
3. El Consejo propiciara el desarrollo
de seminarios y eventos pata fundir ampliamente las Normas Internacionales de
Contabilidad.
4.
Este
Consejo requerirá que todos los Contadores Públicos inscritos en el Registro de
los Profesionales de la Contaduría Pública. Comprueben haber recibido
suficientes capacitación con respeto a las Normas Internacionales de
Contabilidad, lo cual deberán comprobar ante este Consejo antes del 1 de enero
de 2002.
El consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria
conocedor de las dificultades para la aplicación de las Normas Internacionales
de Contabilidad en El Salvador, decide ampliar el plazo para la entrada en
vigencia de las mencionadas normas y emite el siguiente acuerdo, que fue publicado
en el periodo La Prensa Gráfica el 18 de enero de 2002.
Ante la
entrada en vigencia en El Salvador, de la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad y consideración:
I.
Que
durante el año 2001 se realizaron por parte de las diferentes entidades
gremiales y educativas, una serie de cursos para facilitar el conocimiento y
aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad, concluyéndose por
parte de los participantes y las asociaciones gremiales, la necesidad de mayor
capacitación para la correcta aplicación contable y adecuación de los controles
internos y los sistemas de información.
II.
Que
es necesario potencia la promoción y divulgación de dichas Normas por parte de
los gremios y entes involucrados, para lograr una participación más efectiva de
los contadores de la empresas e instituciones de los diferentes sectores de la
economía nacional, en los eventos de capacitación sobre la aplicación e
interpretación de las NICs, a través del proceso de la educación continuada,
para una mejor y adecuada interpretación y aplicación de las normativa contables
internacional.
III.
Que
los profesionales del ramo han manifestado
la necesidad de definir los procesos y mecanismos específicos en lo que
concierne al impacto tributario, así como las estrategias de implementación en
el ámbito empresarial y financiero, para que esas normas constituyan un opción practica
para el bienestar económico, financiero y fiscal de El Salvador.
IV.
Que
sectores importantes de la economía nacional,
tales como la Banca, las Empresas de Seguros, Administradoras de fondos de
Pensiones se encuentran realizando estudios de adaptación y uniformidad ante la
aplicación delas NICs.
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