IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, CONCEPTUALIZACION




Es importante conocer la conceptualización, campo de aplicación, su identificación en términos porcentuales y más que todo el de establecer diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Ingresos públicos.
El Estado para el cumplimiento de sus fines necesita de recursos económico, conocidos, también como recursos públicos o ingresos públicos.
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado con el objetivo de financiar el gasto público y las inversiones públicas.
La captación de esos ingresos pueden llegar al estado de diferentes formas, algunas de ellas son: 
  • a) ingresos tributarios; 
  • b) ingresos patrimoniales; 
  • c) ingresos del crédito público; 
  • d) ingresos derivados de sanciones patrimoniales; 
  • e) ingresos de las empresas estatales. 

Para efectos de análisis nos limitaremos a hablar sobre los ingresos tributarios, es decir los provenientes de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones especiales.

IMPUESTOS.
Los impuestos son los tributos exigidos a los sujetos pasivos sin existir una contraprestación directa por parte del estado y cuyo hecho imponible está constituido por el rendimiento de la acción empresarial, el trabajo y/o el capital, o en su defecto por actos o hechos de naturaleza jurídica o económica. Y que ponen de manifiesto la capacidad económica de los contribuyentes, teniendo como indicadores. Los ingresos, el consumo y el patrimonio.

Veamos algunos ejemplos.
El impuesto sobre la renta, es uno de los más conocidos en El Salvador, este impuesto recae sobre la capacidad contributiva en ingresos o utilidades, esto significa que se paga impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos y de manera lógica va a pagar más impuesto el que obtiene mayores ingresos y menos impuestos el que menor ingreso tiene.
Los ingresos gravados con el impuesto sobre la renta pueden provenir de ingresos de cualquier naturaleza, ya sea por sueldos o salarios, por actividades comerciales, profesionales o inclusive por obtener o ganarse un premio.

Otro impuesto muy bien conocido por toda la población es el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mejor conocido como IVA, este tipo de impuesto tiene como indicador la capacidad de consumo, esto significa que el poder adquisitivo es él que influye en este tipo de impuesto en otras palabras a mayor poder adquisitivo mayor impuesto de IVA tendré que pagar al consumir o gozar de un producto o servicio.
A continuación presentamos una lista de algunos impuestos que se aplican a todos los contribuyentes o sujetos pasivos de esas obligaciones tributarias.




TASAS.
El tributo clasificado como tasa, a diferencia del impuesto, se caracteriza por que lo pagado ya sea al Estado o las municipalidades, conlleva a una contraprestación directa o individualizada a favor de quien lo pago: es decir, el ciudadano paga a cambio de recibir un servicio que puede individualizarse a favor de quien efectuó el pago.

Ejemplo del caso : María Esperanza recibe por parte del Estado (Municipio de Sonsonate), el servicio del tren de aseo y recolección de basura, María Esperanza, reconoce que debe pagar la tasa del tren de aseo por el servicio que está recibiendo y con el cual se está viendo beneficiada.
Otra características de las tasas, es que lo que se recauda de tasas por servicio solo puede ser utilizado por el Estado o municipio para cubrir los gastos que le genera prestar ese servicio y hasta un máximo del 10 % adicional para mejorarlo.

Nuestra Sala de lo Constitucional en sentencia identificada con la referencia 27-2005/35-2005 de fecha trece de marzo del dos mil seis, intenta definir las características del tributo denominado tasa de la manera siguiente.
    • a) Por su carácter tributario, la tasa es una prestación que el Estado exige en virtud de su potestad de imperio y que, por lo mismo, debe establecerse y delimitar su contenido mediante ley.
    • b) Su hecho generador lo conforma un servicio o actividad que realiza el estado y que está vinculada con el sujeto obligado al pago.
    • c) El producto de la recaudación es destinado al mantenimiento del servicio o actividad respectiva.
    • d) Debe tratarse de un servicio o actividad divisible, a fin de posibilitar su particularización.
    • e) La actividad o servicio debe ser inherente a la soberanía estatal, es decir que nadie más que el Estado o los Municipios están facultados para realizarla.

    En ese sentido las tasas pueden tener como origen, desde la expedición de certificaciones o documentos hasta la prestación de servicios sanitarios, pasando por el examen de proyectos urbanísticos, licencias para construcción, recolección de basura, tratamiento de desechos sólidos, etc.

    No hay que tratar de confundir el tributo denominado tasa con la alícuota o porcentaje a pagar, (como se le denomina por ejemplo a la “tasa “del 13 % de IVA), ni mucho menos con las tasas de interés de los bancos del sistema financiero. Se podrá observar que en nuestro medio se utiliza el mismo término de tasa, pero se refiere a cosas totalmente diferentes. 

    A continuación presentamos algunos ejemplos de tasas emitida por el Consejo Municipal de Sonsonate, según ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de fecha 05 de noviembre del dos mil doce. 


    CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
    La Contribución Especial es otro tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. 

    La sentencia de la Sala de lo Constitucional identificada con la referencia 14-1-2003, inc. 23-99 señala: “las contribuciones especiales se caracterizan por la existencia de un beneficio que se deriva de la realización de obras públicas o actividades estatales especiales. Ese beneficio entraña una ventaja económica reconducible al aumento de la riqueza y por consiguiente, es indicativo de capacidad económica; ese es, entonces, el criterio que determina la existencia de dicho tributo. 

    Sin embargo, el beneficio únicamente puede establecerse jurídicamente, no materialmente. Es decir, es irrelevante que el obligado, en el caso concreto, vea efectivamente acrecentado su patrimonio y, por ende su capacidad de pago. La ventaja como criterio determinante de la contribución especial solo tiene eficacia al momento de la redacción de la norma que lo prevé, cuando el legislador conjetura que la obra o actividad pública procurara una ventaja al futuro obligado. Lo que sí es imprescindible es que el hecho que se tomo como productor del beneficio sea realmente idóneo para originarlo. 

    Estos son algunos ejemplos de contribuciones especiales aplicadas en nuestro país. 

    DIFERENCIAS.
    1- En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero cuando se produce el hecho imponible, se refiere a aquella acción que está basada en los hechos o limitada a ellos y que forma parte del contexto de la ley y en caso de realizarse , surge la obligación tributaria. En la contribución se exige una suma de dinero por el incremento del valor agregado de la propiedad ante un proyecto gubernamental y en las tasas, siempre existe una contraprestación que es un servicio público.
    2- Los impuestos y las contribuciones se exigen de manera coactiva es decir, de manera obligatoria, en cambio la tasa está en función del servicio prestado, por ejemplo: En la zona rural la alcaldía no puede cobrar la tasa de recolección de desechos sólidos, ya que ese servicio solamente lo reciben los contribuyentes del área urbana o semi urbana. 
    3- En los impuestos no existe una contraprestación a favor del sujeto pasivo o contribuyente, como en las tasas y de manera indirecta en las contribuciones.
    4- Los impuestos y las contribuciones son gravadas en relación a la capacidad económica del contribuyente. En las tasas, importa el servicio que se presta y dependiendo de la base que se aplique, será igual para todos los contribuyentes. No interesa la capacidad económica. 

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